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TALLER · POLÍTICA PÚBLICA

Términos y Condiciones del Taller

Versión 1.0 · Aprobada el 14 de septiembre de 2026.

I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Regular el registro, acceso, operación y permanencia de los Talleres dentro de Servicio Pronto, así como sus derechos, obligaciones y responsabilidades frente a la plataforma, los Clientes y otros usuarios.

Artículo 2. Ámbito

Aplica al propietario, administradores, empleados y demás personas que utilicen una cuenta o función vinculada a un Taller.

Artículo 3. Naturaleza de la relación

Servicio Pronto ofrece infraestructura tecnológica para gestionar solicitudes, clientes, vehículos, cotizaciones, órdenes, comunicaciones y otras funciones. Salvo acuerdo expreso distinto, el Taller conserva autonomía técnica y es responsable por la ejecución material de sus trabajos.

Artículo 4. Aceptación

El uso de funciones privadas del Taller implica aceptación de estas condiciones y de las políticas específicas que resulten aplicables.

II. Cuenta y titularidad

Artículo 5. Titular responsable

Cada Taller deberá contar con una persona titular o responsable principal con capacidad para administrar la cuenta y representar al negocio frente a Servicio Pronto.

Artículo 6. Información veraz

Los datos del Taller, propietario, ubicación, medios de contacto, servicios, horarios y demás información presentada deberán ser veraces y mantenerse razonablemente actualizados.

Artículo 7. Uso de la cuenta

La cuenta del Taller no deberá venderse, alquilarse, cederse ni utilizarse para suplantar a otro negocio.

Artículo 8. Seguridad

El Taller deberá proteger credenciales, dispositivos, enlaces de invitación y accesos de empleados, e informar accesos no reconocidos.

III. Prestación de servicios

Artículo 9. Calidad y diligencia

El Taller se obliga a actuar con diligencia técnica razonable y a no ofrecer servicios para los que no cuente con conocimientos, personal, herramientas o condiciones adecuadas.

Artículo 10. Diagnóstico

Los diagnósticos deberán reflejar la evaluación efectivamente realizada y diferenciar hipótesis, hallazgos confirmados y recomendaciones.

Artículo 11. Cotización previa

Antes de ejecutar trabajos que generen cobros, el Taller deberá procurar una cotización clara y obtener autorización cuando corresponda.

Artículo 12. Trabajos adicionales

Cualquier trabajo adicional relevante deberá informarse y someterse a aprobación antes de ejecutarse, salvo emergencia de seguridad debidamente documentada.

Artículo 13. Trazabilidad

El Taller deberá utilizar los estados, órdenes de trabajo y registros de Servicio Pronto de forma coherente con lo que realmente está ocurriendo.

Artículo 14. Entrega

Al finalizar, el Taller deberá registrar la entrega, los trabajos realizados, repuestos relevantes, importes y condiciones de garantía cuando correspondan.

IV. Conducta y cumplimiento

Artículo 15. Prohibiciones

Se prohíbe fraude, manipulación de evidencia, cobros no autorizados, suplantación, acoso, amenazas, creación de órdenes ficticias, alteración de inventario con fines engañosos o cualquier uso ilícito.

Artículo 16. Relación con Clientes

El Taller deberá mantener trato respetuoso, información clara y canales de comunicación adecuados.

Artículo 17. Normas aplicables

El Taller deberá cumplir las obligaciones legales, fiscales, laborales, comerciales, de consumo y de seguridad que correspondan a su actividad.

V. Suspensión y terminación

Artículo 18. Medidas preventivas

Servicio Pronto podrá limitar funciones o suspender temporalmente un Taller ante riesgos de fraude, seguridad, incumplimiento grave o múltiples reclamaciones mientras se revisa el caso.

Artículo 19. Cierre

El Taller podrá solicitar cierre de su cuenta, sin perjuicio de obligaciones pendientes, garantías, reclamos o registros que deban conservarse.

Artículo 20. Efectos del cierre

El cierre no elimina automáticamente órdenes, comprobantes, auditorías, garantías o evidencia necesaria para resolver obligaciones previas.

VI. Disposiciones finales

Artículo 21. Cambios

Las condiciones podrán actualizarse. Los cambios materiales se publicarán y, cuando corresponda, requerirán nueva aceptación.

Artículo 22. Prevalencia

Las políticas especiales de Mecánico Express, Marketplace, Pronto Pay u otros módulos prevalecerán respecto de la materia específica que regulen.

Artículo 23. Interpretación

Estas condiciones se interpretarán conforme a la legislación aplicable en Guatemala y sin limitar derechos irrenunciables de consumidores o terceros.

Aprobación

Política aprobada el 14 de septiembre de 2026, en Malacatancito, Huehuetenango, Guatemala.

Oficina: Caserío Llano de las Tejas, Malacatancito, Huehuetenango, Oficina 01.

Firma:

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