I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Regular el registro, acceso, operación y permanencia de los Talleres dentro de Servicio Pronto, así como sus derechos, obligaciones y responsabilidades frente a la plataforma, los Clientes y otros usuarios.
Artículo 2. Ámbito
Aplica al propietario, administradores, empleados y demás personas que utilicen una cuenta o función vinculada a un Taller.
Artículo 3. Naturaleza de la relación
Servicio Pronto ofrece infraestructura tecnológica para gestionar solicitudes, clientes, vehículos, cotizaciones, órdenes, comunicaciones y otras funciones. Salvo acuerdo expreso distinto, el Taller conserva autonomía técnica y es responsable por la ejecución material de sus trabajos.
Artículo 4. Aceptación
El uso de funciones privadas del Taller implica aceptación de estas condiciones y de las políticas específicas que resulten aplicables.
II. Cuenta y titularidad
Artículo 5. Titular responsable
Cada Taller deberá contar con una persona titular o responsable principal con capacidad para administrar la cuenta y representar al negocio frente a Servicio Pronto.
Artículo 6. Información veraz
Los datos del Taller, propietario, ubicación, medios de contacto, servicios, horarios y demás información presentada deberán ser veraces y mantenerse razonablemente actualizados.
Artículo 7. Uso de la cuenta
La cuenta del Taller no deberá venderse, alquilarse, cederse ni utilizarse para suplantar a otro negocio.
Artículo 8. Seguridad
El Taller deberá proteger credenciales, dispositivos, enlaces de invitación y accesos de empleados, e informar accesos no reconocidos.
III. Prestación de servicios
Artículo 9. Calidad y diligencia
El Taller se obliga a actuar con diligencia técnica razonable y a no ofrecer servicios para los que no cuente con conocimientos, personal, herramientas o condiciones adecuadas.
Artículo 10. Diagnóstico
Los diagnósticos deberán reflejar la evaluación efectivamente realizada y diferenciar hipótesis, hallazgos confirmados y recomendaciones.
Artículo 11. Cotización previa
Antes de ejecutar trabajos que generen cobros, el Taller deberá procurar una cotización clara y obtener autorización cuando corresponda.
Artículo 12. Trabajos adicionales
Cualquier trabajo adicional relevante deberá informarse y someterse a aprobación antes de ejecutarse, salvo emergencia de seguridad debidamente documentada.
Artículo 13. Trazabilidad
El Taller deberá utilizar los estados, órdenes de trabajo y registros de Servicio Pronto de forma coherente con lo que realmente está ocurriendo.
Artículo 14. Entrega
Al finalizar, el Taller deberá registrar la entrega, los trabajos realizados, repuestos relevantes, importes y condiciones de garantía cuando correspondan.
IV. Conducta y cumplimiento
Artículo 15. Prohibiciones
Se prohíbe fraude, manipulación de evidencia, cobros no autorizados, suplantación, acoso, amenazas, creación de órdenes ficticias, alteración de inventario con fines engañosos o cualquier uso ilícito.
Artículo 16. Relación con Clientes
El Taller deberá mantener trato respetuoso, información clara y canales de comunicación adecuados.
Artículo 17. Normas aplicables
El Taller deberá cumplir las obligaciones legales, fiscales, laborales, comerciales, de consumo y de seguridad que correspondan a su actividad.
V. Suspensión y terminación
Artículo 18. Medidas preventivas
Servicio Pronto podrá limitar funciones o suspender temporalmente un Taller ante riesgos de fraude, seguridad, incumplimiento grave o múltiples reclamaciones mientras se revisa el caso.
Artículo 19. Cierre
El Taller podrá solicitar cierre de su cuenta, sin perjuicio de obligaciones pendientes, garantías, reclamos o registros que deban conservarse.
Artículo 20. Efectos del cierre
El cierre no elimina automáticamente órdenes, comprobantes, auditorías, garantías o evidencia necesaria para resolver obligaciones previas.
VI. Disposiciones finales
Artículo 21. Cambios
Las condiciones podrán actualizarse. Los cambios materiales se publicarán y, cuando corresponda, requerirán nueva aceptación.
Artículo 22. Prevalencia
Las políticas especiales de Mecánico Express, Marketplace, Pronto Pay u otros módulos prevalecerán respecto de la materia específica que regulen.
Artículo 23. Interpretación
Estas condiciones se interpretarán conforme a la legislación aplicable en Guatemala y sin limitar derechos irrenunciables de consumidores o terceros.
