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TALLER · POLÍTICA PÚBLICA

Repuestos, Inventario y Garantías del Taller

Versión 1.0 · Aprobada el 14 de septiembre de 2026.

I. Repuestos

Artículo 1. Objeto

Regular el registro, venta, instalación y garantía de repuestos y materiales utilizados por el Taller.

Artículo 2. Identificación

El Taller deberá procurar identificar adecuadamente el repuesto, marca, referencia o descripción cuando sea relevante para la decisión del Cliente.

Artículo 3. Condición

Deberá informarse cuando un repuesto sea usado, reconstruido, reacondicionado, alternativo o tenga una condición distinta a la esperada por el Cliente.

Artículo 4. Autorización

Los repuestos que generen un costo adicional relevante deberán estar incluidos en la cotización o ser autorizados posteriormente.

II. Inventario

Artículo 5. Registro

El inventario digital deberá reflejar de forma razonable las existencias disponibles cuando el Taller utilice esa función.

Artículo 6. Movimientos

Ventas, instalaciones, devoluciones, ajustes y reposiciones deberán registrarse correctamente para evitar diferencias artificiales.

Artículo 7. Prohibición de manipulación

No deberá alterarse inventario para simular ventas, ocultar faltantes o producir información engañosa.

Artículo 8. Integración

Cuando POS, Marketplace u órdenes utilicen el mismo inventario, el Taller deberá operar los flujos previstos para evitar descuentos dobles o desalineación de stock.

III. Garantías

Artículo 9. Garantía del trabajo

Cuando el Taller ofrezca garantía sobre mano de obra, deberá indicar alcance, plazo y condiciones.

Artículo 10. Garantía del repuesto

La garantía de repuestos podrá depender del fabricante, proveedor o Taller. Las condiciones relevantes deberán comunicarse cuando sean conocidas.

Artículo 11. Exclusiones

Las exclusiones deberán ser razonables y no podrán eliminar derechos legales irrenunciables.

Artículo 12. Evidencia

Para evaluar una garantía podrán revisarse orden, fecha, kilometraje, repuesto instalado, fotografías y demás evidencia relacionada.

IV. Devoluciones y piezas retiradas

Artículo 13. Piezas sustituidas

Cuando sea razonable y legalmente procedente, el Taller podrá entregar o mostrar al Cliente las piezas retiradas, salvo residuos, garantías de proveedor u otras condiciones justificadas.

Artículo 14. Devoluciones

Las devoluciones de repuestos estarán sujetas al estado de la pieza, políticas de proveedor, instalación y derechos aplicables del consumidor.

Artículo 15. Reclamos

Las disputas sobre repuestos deberán documentarse y tramitarse por los mecanismos disponibles.

Aprobación

Política aprobada el 14 de septiembre de 2026, en Malacatancito, Huehuetenango, Guatemala.

Oficina: Caserío Llano de las Tejas, Malacatancito, Huehuetenango, Oficina 01.

Firma:

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