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TALLER · POLÍTICA PÚBLICA

Precios, Cotizaciones, Cobros y Comprobantes

Versión 1.0 · Aprobada el 14 de septiembre de 2026.

I. Transparencia de precios

Artículo 1. Objeto

Regular la información de precios, cotizaciones, cobros, descuentos y comprobantes realizados por el Taller.

Artículo 2. Información previa

Los importes deberán comunicarse de forma clara antes de que el Cliente autorice trabajos o compras, salvo conceptos imposibles de conocer de antemano que deberán explicarse tan pronto se determinen.

Artículo 3. Prohibición de cargos ocultos

No deberán agregarse cargos no informados o conceptos ficticios.

Artículo 4. Impuestos y recargos

Cuando existan impuestos, recargos o cargos de terceros, deberán identificarse conforme a las funciones disponibles y a la normativa aplicable.

II. Cotizaciones

Artículo 5. Vigencia

El Taller podrá establecer una vigencia razonable para cotizaciones, especialmente cuando dependan de precios o disponibilidad de repuestos.

Artículo 6. Estimaciones

Cuando un importe sea estimado deberá indicarse como tal y explicar qué puede modificarlo.

Artículo 7. Modificaciones

Una cotización aprobada no deberá alterarse silenciosamente. Los cambios relevantes requieren nueva comunicación y, cuando corresponda, autorización.

III. Cobros

Artículo 8. Medios de pago

El Taller podrá aceptar los medios habilitados por Servicio Pronto y aquellos permitidos directamente por el negocio, conforme a las reglas del módulo correspondiente.

Artículo 9. Efectivo

Los cobros en efectivo deberán registrarse de forma coherente cuando la plataforma disponga de una función de control o confirmación.

Artículo 10. Transferencias

Los pagos por transferencia o depósito deberán conciliarse con la operación correcta antes de marcarse como pagados.

Artículo 11. Pagos por plataforma

Cuando se habilite Pronto Pay u otro mecanismo de cobro administrado por Servicio Pronto, se aplicarán sus condiciones especiales.

Artículo 12. Crédito

Si el Taller decide otorgar crédito, deberá registrar el saldo y condiciones en las funciones habilitadas. Servicio Pronto no garantiza el pago salvo acuerdo expreso.

IV. POS y comprobantes

Artículo 13. Punto de venta

Las ventas registradas en el POS deberán corresponder a operaciones reales.

Artículo 14. Tickets

El Taller podrá emitir tickets o comprobantes digitales con detalle de artículos, servicios, descuentos, total y estado de pago.

Artículo 15. Correcciones

Los errores en tickets deberán corregirse mediante procesos que conserven trazabilidad, evitando borrar evidencia de la transacción original.

Artículo 16. Reembolsos

Las devoluciones o reembolsos deberán asociarse a la transacción original cuando sea posible.

V. Control y reclamos

Artículo 17. Disputas

Ante un reclamo de cobro, podrán revisarse cotizaciones, autorizaciones, órdenes, comprobantes y registros de pago.

Artículo 18. Conductas prohibidas

Se prohíben cobros duplicados deliberados, manipulación de descuentos, ventas ficticias, ocultamiento de pagos o cualquier práctica fraudulenta.

Aprobación

Política aprobada el 14 de septiembre de 2026, en Malacatancito, Huehuetenango, Guatemala.

Oficina: Caserío Llano de las Tejas, Malacatancito, Huehuetenango, Oficina 01.

Firma:

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