I. Clientes y vehículos
Artículo 1. Objeto
Regular el manejo de clientes, vehículos, recepción, historial y órdenes de trabajo por parte del Taller.
Artículo 2. Identificación del Cliente
Cuando corresponda, el Taller deberá vincular la atención al Cliente correcto o registrar un cliente ocasional de manera coherente con las funciones permitidas.
Artículo 3. Vehículo correcto
Antes de registrar diagnósticos, trabajos o repuestos, el Taller deberá verificar razonablemente que se aplican al vehículo correcto.
Artículo 4. Datos mínimos
Podrán registrarse marca, modelo, año, placa, kilometraje, observaciones, fotografías y demás información relevante.
II. Recepción y diagnóstico
Artículo 5. Recepción
La recepción deberá documentar, cuando sea pertinente, estado visible, motivo de ingreso, accesorios relevantes y observaciones iniciales.
Artículo 6. Evidencia
El Taller podrá registrar fotografías y archivos útiles para demostrar condiciones previas, hallazgos y trabajos realizados.
Artículo 7. Diagnóstico
El diagnóstico deberá diferenciar claramente la condición observada, la causa probable o confirmada y la recomendación de intervención.
III. Cotización y autorización
Artículo 8. Cotización vinculada
Las cotizaciones deberán asociarse al Cliente, vehículo y solicitud u orden correspondiente.
Artículo 9. Desglose
Cuando sea razonablemente posible, deberán diferenciarse mano de obra, repuestos, materiales, servicios externos, impuestos y otros conceptos.
Artículo 10. Aprobación
El Taller no deberá marcar como autorizado un trabajo que el Cliente no haya aprobado por un medio válido.
Artículo 11. Cambios
Si el diagnóstico cambia o aparecen necesidades adicionales, deberá generarse nueva información y autorización antes de ampliar el alcance.
IV. Orden de trabajo
Artículo 12. Apertura
La orden de trabajo constituye el expediente operativo principal del servicio y deberá reflejar los datos esenciales del caso.
Artículo 13. Estados
Los estados de la orden deberán actualizarse de forma coherente: recepción, diagnóstico, cotización, aprobación, trabajo, espera de repuestos, finalización, entrega u otros estados definidos por el sistema.
Artículo 14. Integridad
No deberán borrarse o reescribirse de forma engañosa autorizaciones, cotizaciones aprobadas o hitos relevantes de la orden.
Artículo 15. Historial
La información generada podrá integrarse al historial del vehículo para futuras consultas y trazabilidad.
V. Entrega y seguimiento
Artículo 16. Finalización
Antes de cerrar una orden, el Taller deberá registrar de forma suficiente los trabajos realizados y conceptos cobrados.
Artículo 17. Entrega
La entrega podrá incluir observaciones, recomendaciones, garantía y próximos mantenimientos.
Artículo 18. Correcciones posteriores
Las correcciones posteriores deberán conservar trazabilidad y no eliminar evidencia relevante de la versión anterior.
