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TALLER · POLÍTICA PÚBLICA

Clientes, Vehículos y Órdenes de Trabajo

Versión 1.0 · Aprobada el 14 de septiembre de 2026.

I. Clientes y vehículos

Artículo 1. Objeto

Regular el manejo de clientes, vehículos, recepción, historial y órdenes de trabajo por parte del Taller.

Artículo 2. Identificación del Cliente

Cuando corresponda, el Taller deberá vincular la atención al Cliente correcto o registrar un cliente ocasional de manera coherente con las funciones permitidas.

Artículo 3. Vehículo correcto

Antes de registrar diagnósticos, trabajos o repuestos, el Taller deberá verificar razonablemente que se aplican al vehículo correcto.

Artículo 4. Datos mínimos

Podrán registrarse marca, modelo, año, placa, kilometraje, observaciones, fotografías y demás información relevante.

II. Recepción y diagnóstico

Artículo 5. Recepción

La recepción deberá documentar, cuando sea pertinente, estado visible, motivo de ingreso, accesorios relevantes y observaciones iniciales.

Artículo 6. Evidencia

El Taller podrá registrar fotografías y archivos útiles para demostrar condiciones previas, hallazgos y trabajos realizados.

Artículo 7. Diagnóstico

El diagnóstico deberá diferenciar claramente la condición observada, la causa probable o confirmada y la recomendación de intervención.

III. Cotización y autorización

Artículo 8. Cotización vinculada

Las cotizaciones deberán asociarse al Cliente, vehículo y solicitud u orden correspondiente.

Artículo 9. Desglose

Cuando sea razonablemente posible, deberán diferenciarse mano de obra, repuestos, materiales, servicios externos, impuestos y otros conceptos.

Artículo 10. Aprobación

El Taller no deberá marcar como autorizado un trabajo que el Cliente no haya aprobado por un medio válido.

Artículo 11. Cambios

Si el diagnóstico cambia o aparecen necesidades adicionales, deberá generarse nueva información y autorización antes de ampliar el alcance.

IV. Orden de trabajo

Artículo 12. Apertura

La orden de trabajo constituye el expediente operativo principal del servicio y deberá reflejar los datos esenciales del caso.

Artículo 13. Estados

Los estados de la orden deberán actualizarse de forma coherente: recepción, diagnóstico, cotización, aprobación, trabajo, espera de repuestos, finalización, entrega u otros estados definidos por el sistema.

Artículo 14. Integridad

No deberán borrarse o reescribirse de forma engañosa autorizaciones, cotizaciones aprobadas o hitos relevantes de la orden.

Artículo 15. Historial

La información generada podrá integrarse al historial del vehículo para futuras consultas y trazabilidad.

V. Entrega y seguimiento

Artículo 16. Finalización

Antes de cerrar una orden, el Taller deberá registrar de forma suficiente los trabajos realizados y conceptos cobrados.

Artículo 17. Entrega

La entrega podrá incluir observaciones, recomendaciones, garantía y próximos mantenimientos.

Artículo 18. Correcciones posteriores

Las correcciones posteriores deberán conservar trazabilidad y no eliminar evidencia relevante de la versión anterior.

Aprobación

Política aprobada el 14 de septiembre de 2026, en Malacatancito, Huehuetenango, Guatemala.

Oficina: Caserío Llano de las Tejas, Malacatancito, Huehuetenango, Oficina 01.

Firma:

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